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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 21 de enero de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia I1212003TM

Los ingresos por servicios deben ser declarados para efectos de IVA en el período tributario en que se emite el Comprobante de Crédito Fiscal, independientemente de la fecha de pago o del…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de seguridad fue fiscalizada por IVA del año 2010, detectándose que omitió declarar ingresos de ese año y los registró en 2011. La DGII determinó un impuesto a pagar y aplicó multas por evasión intencional y por no presentar el informe F-930. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que el impuesto se causa con la emisión de la factura y debe declararse en ese período, y que la postergación de la declaración constituye una infracción sancionable.

Qué deja este caso

Los ingresos por servicios deben ser declarados para efectos de IVA en el período tributario en que se emite el Comprobante de Crédito Fiscal, independientemente de la fecha de pago o del registro contable. Declarar estos ingresos en un período posterior es considerado evasión intencional y es sancionado, ya que la obligación tributaria nace con la emisión del documento legal y debe cumplirse en el tiempo que la ley establece.

Montos en disputa

$17,894.93

impuesto determinado

$44,841.60

multa

$62,736.53

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII actuó con base en un acuerdo interno (Acuerdo número UNO/DOS MIL ONCE) donde el Director General delegó en el Subdirector de Otros…
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente omitió registrar y declarar ingresos por $155,942.53 y su correspondiente débito fiscal en el ejercicio 2010.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso dos multas: una por Evasión Intencional (Art. 254 CT) derivada de la omisión de ingresos, y otra por No Remitir el Informe Mensual de…