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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 4 de septiembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1207013TM

La declaración y el pago del IVA son un acto único e inseparable según la ley salvadoreña. Las dificultades financieras no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cualquier solicitud especial a la Administración Tributaria, como presentar una declaración sin su pago, debe realizarse formalmente por escrito para que sea considerada y para poder alegar una vulneración al derecho de petición en caso de negativa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por evasión intencional de IVA, omisión en la presentación de declaraciones y omisión en el registro de operaciones. El contribuyente argumentó problemas económicos y que la administración no le permitía presentar las declaraciones sin el pago, pero el Tribunal determinó que la declaración y el pago son un solo acto, la iliquidez no es una excusa legal, y el derecho de petición no fue ejercido correctamente al no hacerse por escrito.

Qué deja este caso

La declaración y el pago del IVA son un acto único e inseparable según la ley salvadoreña. Las dificultades financieras no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cualquier solicitud especial a la Administración Tributaria, como presentar una declaración sin su pago, debe realizarse formalmente por escrito para que sea considerada y para poder alegar una vulneración al derecho de petición en caso de negativa.

Montos en disputa

$54,006.51

multa

$54,006.51

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso multas por evasión intencional (Art. 254 CT) y por omitir la presentación de la declaración de IVA (Art. 238 CT) para varios períodos de 2009. Sostuvo que la no presentación de las declaraciones, donde constaban ingresos gravados, configuraba ambas infracciones, ya que la ley obliga a declarar y pagar en un solo acto.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por omitir el registro de operaciones correspondientes al período de noviembre de 2009, con base en el artículo 242 del Código Tributario.