Sentencia I1109041T
Para asegurar el derecho a la deducción del crédito fiscal de IVA, no basta con declarar las compras.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto a pagar de $65,179.49 en concepto de IVA. La objeción se debe a que el contribuyente se dedujo dicho monto como crédito fiscal sin poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal que respaldaran las compras y sin haber registrado dichas operaciones en su Libro de Compras ni en su contabilidad formal, incumpliendo los requisitos del artículo 65 de la Ley de IVA.
Qué deja este caso
Para asegurar el derecho a la deducción del crédito fiscal de IVA, no basta con declarar las compras. Es crucial y obligatorio poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal originales y registrar de manera concurrente y fidedigna cada operación tanto en el Libro de Compras específico de IVA como en la contabilidad formal de la empresa. La omisión de cualquiera de estos requisitos anula la deducibilidad del crédito.
Montos en disputa
$65,179.49
impuesto determinado
$65,179.49
crédito fiscal objetado
$65,179.49
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales por $65,179.49 correspondientes al período de diciembre de 2008. Art. 65
- Confirmado 2 · La DGII sostuvo que el argumento del contribuyente sobre la aplicación de créditos fiscales de enero de 2008 no fue alegado durante la investigación… Art. 6
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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