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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 31 de agosto de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1112015M

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el momento exacto en que se realiza la operación y se paga el precio. La posterior emisión, registro o declaración del impuesto no subsana ni exime de la sanción por el incumplimiento de la entrega inmediata del documento.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente que no entregó una factura a un fedatario al momento de una compra. A pesar de que el contribuyente argumentó haber emitido, registrado y declarado el impuesto posteriormente, el Tribunal sostuvo que la obligación de emitir y entregar el documento es inmediata y su incumplimiento constituye una infracción formal sancionable por sí misma, independientemente del cumplimiento de la obligación sustantiva de pago.

Qué deja este caso

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales en el momento exacto en que se realiza la operación y se paga el precio. La posterior emisión, registro o declaración del impuesto no subsana ni exime de la sanción por el incumplimiento de la entrega inmediata del documento.

Montos en disputa

$313.74

multa

$313.74

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó al contribuyente con una multa por infringir el artículo 239 letra a) del Código Tributario. La sanción se basó en un acta de comprobación levantada por un fedatario, quien constató que, al realizar una compra en el establecimiento del contribuyente, no se le emitió ni entregó la factura correspondiente en el momento de la operación, incumpliendo la obligación formal establecida en el artículo 107 del mismo código.