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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 11 de septiembre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1108017TM

Es crucial declarar todas las operaciones gravadas, incluso si existen errores o modificaciones pendientes. Presentar una declaración en 'cero' cuando se han realizado ventas es una conducta de alto riesgo que la Administración Tributaria considera evasión intencional. Aunque en este caso la multa fue revocada por un error técnico de la DGII, la conducta en sí misma es sancionable y debe evitarse a toda costa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto de IVA a pagar y una multa por evasión intencional a un contribuyente que declaró cero ventas en un período en el que había facturado más de $250,000. El contribuyente apeló la multa, alegando que no hubo intención. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto a pagar pero revocó la multa, no por falta de intención, sino porque la DGII tipificó incorrectamente la infracción, violando el principio de legalidad.

Qué deja este caso

Es crucial declarar todas las operaciones gravadas, incluso si existen errores o modificaciones pendientes. Presentar una declaración en 'cero' cuando se han realizado ventas es una conducta de alto riesgo que la Administración Tributaria considera evasión intencional. Aunque en este caso la multa fue revocada por un error técnico de la DGII, la conducta en sí misma es sancionable y debe evitarse a toda costa.

Montos en disputa

$30,675.72

impuesto determinado

$12,537.86

multa

$43,213.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó IVA a pagar y ajustó remanentes de crédito fiscal para varios períodos de 2008. Las objeciones incluyeron la falta de demostración de la existencia de operaciones (julio), la ausencia de comprobantes de crédito fiscal originales (noviembre), la no presentación de comprobantes (septiembre) y la omisión de declarar ingresos por servicios prestados a la Policía Nacional Civil (octubre).
  2. Revocado 2 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, tipificando la conducta bajo el Art. 254 literal 'e' del Código Tributario. Sostuvo que al presentar una declaración de IVA con cero valores para octubre de 2008, a pesar de haber realizado operaciones gravadas, el contribuyente excluyó operaciones, resultando en una declaración incompleta de la materia imponible.