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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 30 de septiembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1105011M

Para determinar la obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT), el parámetro clave son los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se reporta (enero-junio…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $13,038.08 a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, estableciendo que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre a reportar, no los del año anterior, y la DGII no probó que el contribuyente cumpliera esa condición para el período en cuestión.

Qué deja este caso

Para determinar la obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT), el parámetro clave son los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se reporta (enero-junio o julio-diciembre). No es válido utilizar la declaración de renta del año anterior para establecer esta obligación. La carga de la prueba para demostrar que se cumple el umbral de ingresos recae en la Administración Tributaria.

Montos en disputa

$13,038.08

multa

$13,038.08

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) para el primer semestre de 2010.