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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 30 de septiembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1105048M

Para determinar si existe la obligación de presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987), el umbral de ingresos (2,753 salarios mínimos mensuales) debe…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos anuales de 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se reporta, no en el año anterior. Al no haber probado la DGII los ingresos del semestre en cuestión, la obligación no fue legalmente configurada.

Qué deja este caso

Para determinar si existe la obligación de presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987), el umbral de ingresos (2,753 salarios mínimos mensuales) debe calcularse con base en los ingresos obtenidos durante el semestre específico a reportar (enero-junio o julio-diciembre), y no utilizando los ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior.

Montos en disputa

$14,903.17

multa

$14,903.17

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) para el primer semestre de 2010.