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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 18 de julio de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1005032T

La realidad económica de una operación prevalece sobre la forma jurídica del contrato.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó de oficio el pago de IVA a una empresa por la venta de lotes, al considerar que sus contratos de 'promesa de venta' eran en realidad 'arrendamientos con promesa de venta'. El Tribunal de Apelaciones analizó dos tipos de contratos y concluyó que solo aquellos que permitían el uso y goce del inmueble desde el inicio constituían un servicio gravado. Por falta de pruebas suficientes por parte de la DGII para la totalidad de las operaciones, el Tribunal modificó la resolución, confirmando solo una parte del impuesto determinado.

Qué deja este caso

La realidad económica de una operación prevalece sobre la forma jurídica del contrato. Para que una promesa de venta de inmueble no sea considerada un servicio de arrendamiento gravado con IVA, el contrato debe prohibir explícitamente la entrega de la posesión y el derecho de uso y goce del bien al comprador hasta que se complete el pago y se transfiera el dominio.

Montos en disputa

$927.63

impuesto determinado

$49,481.23

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII sostuvo que los contratos denominados 'Promesa de Venta de Inmueble' eran en realidad 'arrendamientos con promesa de venta'.