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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de noviembre de 2023

Sentencia C2306005M

Toda persona jurídica en El Salvador debe presentar anualmente, dentro del mes de enero, el Formulario F-915 informando el listado de sus socios o accionistas. Esta es una obligación formal independiente y obligatoria, sin importar si se distribuyeron o no dividendos en el ejercicio anterior.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $756.00 impuesta a una sociedad por no presentar el Formulario F-915 con el listado de sus accionistas del ejercicio 2021. El contribuyente argumentó erróneamente que solo estaba obligado a hacerlo si distribuía dividendos, pero el Tribunal aclaró que la ley exige presentar dicho listado anualmente, independientemente de si hubo o no reparto de utilidades.

Qué deja este caso

Toda persona jurídica en El Salvador debe presentar anualmente, dentro del mes de enero, el Formulario F-915 informando el listado de sus socios o accionistas. Esta es una obligación formal independiente y obligatoria, sin importar si se distribuyeron o no dividendos en el ejercicio anterior.

Montos en disputa

$756.00

multa

$756.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no remitir el listado de socios, accionistas o cooperados correspondiente al ejercicio 2021, a través del formulario F-915. Sostuvo que el artículo 124 inciso segundo del Código Tributario establece esta obligación para todas las personas jurídicas, independientemente de si han distribuido o no dividendos, excedentes o utilidades durante el período.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de su procedimiento. Aclaró que para constatar una infracción formal mediante sus sistemas internos e imponer una multa aislada, no se requiere un auto de nombramiento de auditor como en una fiscalización completa. Afirmó que el Jefe de Departamento que firmó el informe de infracción tenía la competencia delegada para hacerlo, y que la corrección en la denominación de la infracción fue un error material subsanable que no afectó el derecho de defensa.