Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de agosto de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1604027M

Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento del auditor fiscal, son de cumplimiento estricto.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por nombrar a su auditor fiscal un día después del plazo legal. El contribuyente argumentó vicios de procedimiento y falta de proporcionalidad, pero el Tribunal determinó que el procedimiento para sanciones aisladas fue correcto y que la sanción, al estar fijada por ley, no es discrecional y debe aplicarse estrictamente ante el incumplimiento del plazo.

Qué deja este caso

Los plazos para el cumplimiento de obligaciones formales, como el nombramiento del auditor fiscal, son de cumplimiento estricto. Un retraso, incluso de un solo día, es suficiente para configurar la infracción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual se calcula sobre el patrimonio y no es discrecional. Es crucial mantener un control riguroso de los calendarios fiscales para evitar multas significativas.

Montos en disputa

$1,742.85

multa

$1,742.85

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII argumentó que el procedimiento para imponer sanciones aisladas, regulado en el artículo 260 del Código Tributario, no exige un auto de…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso la sanción argumentando que el contribuyente nombró a su auditor fiscal el 1 de junio de 2013, un día después del plazo legal (31 de…