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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de abril de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1512013M

El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $11,588.18 impuesta a un contribuyente por enterar fuera del plazo legal el Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a ocho meses del año 2012. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la supuesta inconstitucionalidad de la sanción, estableciendo que el pago a cuenta es una obligación legal cuyo incumplimiento genera la multa prevista en el Código Tributario.

Qué deja este caso

El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período. Acumular los ingresos de varios meses y presentarlos en una única declaración tardía constituye un incumplimiento que genera una multa significativa, la cual no se anula con el pago posterior, aunque este pueda dar derecho a una reducción (atenuante) de la sanción.

Montos en disputa

$11,588.18

multa

$11,588.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el momento procesal oportuno para establecer el monto de una multa es en la resolución final, no en el informe de infracción…
  2. Confirmado 2 · La DGII defiende la validez de la notificación, indicando que los artículos 165 y 166 del Código Tributario permiten que cualquier delegado o…
  3. Confirmado 3 · La DGII argumenta que el pago a cuenta es una obligación tributaria sustantiva establecida en los artículos 73, 74 y 151 del Código Tributario.