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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de abril de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1512013M

El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período. Acumular los ingresos de varios meses y presentarlos en una única declaración tardía constituye un incumplimiento que genera una multa significativa, la cual no se anula con el pago posterior, aunque este pueda dar derecho a una reducción (atenuante) de la sanción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $11,588.18 impuesta a un contribuyente por enterar fuera del plazo legal el Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta correspondiente a ocho meses del año 2012. El Tribunal desestimó los alegatos del contribuyente sobre vicios de procedimiento y la supuesta inconstitucionalidad de la sanción, estableciendo que el pago a cuenta es una obligación legal cuyo incumplimiento genera la multa prevista en el Código Tributario.

Qué deja este caso

El Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta debe ser declarado y enterado mensualmente dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada período. Acumular los ingresos de varios meses y presentarlos en una única declaración tardía constituye un incumplimiento que genera una multa significativa, la cual no se anula con el pago posterior, aunque este pueda dar derecho a una reducción (atenuante) de la sanción.

Montos en disputa

$11,588.18

multa

$11,588.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el momento procesal oportuno para establecer el monto de una multa es en la resolución final, no en el informe de infracción inicial. Afirma que se concedió al contribuyente el derecho de audiencia y de presentar pruebas, por lo que no hubo violación a sus derechos constitucionales, ya que el procedimiento garantiza su defensa.
  2. Confirmado 2 · La DGII defiende la validez de la notificación, indicando que los artículos 165 y 166 del Código Tributario permiten que cualquier delegado o empleado realice la notificación. Sostiene que el notificador se identificó con su código de carné en el acta de notificación, lo cual es suficiente para validar el acto, y que la ley no exige que el nombre del delegado conste en el cuerpo del auto notificado.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumenta que el pago a cuenta es una obligación tributaria sustantiva establecida en los artículos 73, 74 y 151 del Código Tributario. El incumplimiento del plazo para enterar dichos pagos constituye una infracción sancionable según el artículo 247 letra b) del mismo código. La subsanación posterior del contribuyente no lo exime de la multa, aunque sí le permitió acceder a una atenuante.