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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 30 de octubre de 2015 · Tasación

Sentencia A1302029VO

La carga de la prueba para denegar un beneficio arancelario recae en la autoridad aduanera.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la Dirección General de Aduanas que había declarado como 'no originarios' unos helados importados de Nicaragua, negándoles el libre comercio. El Tribunal revoca esta declaratoria al determinar que la DGA no cumplió con su carga de probar el incumplimiento de la regla 'De Minimis', basando su decisión solo en supuestas inconsistencias documentales sin realizar su propio cálculo. Sin embargo, el Tribunal confirma la parte de la resolución que señala que el contribuyente llenó incorrectamente los certificados de origen.

Qué deja este caso

La carga de la prueba para denegar un beneficio arancelario recae en la autoridad aduanera. Aunque el contribuyente debe presentar documentación completa y coherente, la autoridad no puede simplemente denegar el origen por encontrar 'inconsistencias'; debe demostrar activamente el incumplimiento de la norma, por ejemplo, realizando su propio cálculo de la regla 'De Minimis' para probar que se excede el límite permitido.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que los helados exportados por la empresa no eran originarios de Nicaragua.
  2. Confirmado 2 · La DGA señaló que la empresa certificó incorrectamente el origen de las mercancías en el Formulario Aduanero.