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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 15 de mayo de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1710001VO

Los exportadores que certifican el origen de sus productos para acceder a beneficios arancelarios deben mantener registros y pruebas documentales robustas (como facturas de compra a productores, controles de inventario, etc.) que demuestren fehacientemente el origen declarado. La simple declaración en el formulario aduanero (FAUCA) no es suficiente si es cuestionada, ya que la carga de la prueba para demostrar el origen recae enteramente sobre quien lo certifica.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó que una importación de 'Frijol Rojo' no era originaria de Nicaragua. La decisión se fundamenta en que la empresa exportadora no pudo probar, durante la verificación de origen, que la mercancía fue cosechada en dicho país, y además, los Formularios Aduaneros (FAUCA) presentados contenían errores en la certificación de origen.

Qué deja este caso

Los exportadores que certifican el origen de sus productos para acceder a beneficios arancelarios deben mantener registros y pruebas documentales robustas (como facturas de compra a productores, controles de inventario, etc.) que demuestren fehacientemente el origen declarado. La simple declaración en el formulario aduanero (FAUCA) no es suficiente si es cuestionada, ya que la carga de la prueba para demostrar el origen recae enteramente sobre quien lo certifica.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostiene que es la autoridad competente en El Salvador para realizar verificaciones de origen. Basa su competencia en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías (RCOM), emitido por el COMIECO, y en su propia Ley Orgánica, que le faculta para efectuar dichas verificaciones conforme a los tratados vigentes.
  2. Confirmado 2 · La DGA defiende la legalidad de su procedimiento. Sostiene que la resolución inicial sí expuso la duda de origen (importaciones nicaragüenses de frijol no originario), que el establecimiento de un período de verificación es parte de su facultad de control a posteriori y brinda certeza, y que no hay aplicación retroactiva de la ley, sino una verificación posterior de operaciones ya realizadas, facultad permitida por la ley.
  3. Confirmado 3 · La DGA determinó que las mercancías no son originarias porque la exportadora no demostró el cumplimiento de la Regla de Origen Específica (ser cultivado y cosechado en Nicaragua). La DGA afirma que la carga de la prueba recae en quien certifica el origen y que, ante la falta de documentación probatoria (registros de producción, etc.), se debe negar el trato preferencial.
  4. Confirmado 4 · La DGA argumenta que, además de la falta de prueba de origen, los FAUCA contenían errores críticos. Específicamente, se declaró el criterio de origen 'A' (obtenido en su totalidad) sin poder demostrarlo, lo que invalida la certificación de origen y justifica la denegación del libre comercio, conforme al artículo 20 del RCOM.