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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 13 de agosto de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1602005TM

La subsanación voluntaria de errores en declaraciones aduaneras para evitar sanciones debe realizarse imperativamente antes de recibir la notificación de inicio de un proceso de…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importador de energía eléctrica rectificó una declaración de mercancías y pagó el impuesto omitido después de que la Dirección General de Aduanas (DGA) iniciara una auditoría. La DGA impuso una multa del 300% al considerar que la corrección no fue voluntaria. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó que la infracción existió y que no aplicaba la exención de multa, pero modificó la sanción reduciéndola al 100% en aplicación de una reforma legal posterior más favorable para el contribuyente.

Qué deja este caso

La subsanación voluntaria de errores en declaraciones aduaneras para evitar sanciones debe realizarse imperativamente antes de recibir la notificación de inicio de un proceso de fiscalización por parte de la autoridad aduanera. Una vez iniciado el proceso de auditoría, cualquier corrección, aunque sea por iniciativa propia, no eximirá al contribuyente de la imposición de multas.

Montos en disputa

$15,312.90

impuesto determinado

$15,312.90

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la rectificación de la Declaración de Mercancías (DM 4-83222) y el pago complementario no calificaban para la exención de sanción…
  2. Confirmado 2 · La DGII justificó la actuación de su auditor, indicando que la fiscalización se inició con un Auto de Designación para el período 2013 y…
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa del 300% sobre los impuestos omitidos, basándose en el artículo 10 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras…