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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 13 de febrero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia A1906007TM

Los usuarios de regímenes especiales como Zonas Francas deben verificar meticulosamente que cada fracción arancelaria de las mercancías a importar esté explícitamente listada y autorizada…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa usuaria de Zona Franca importó mercancías cuyas fracciones arancelarias no estaban incluidas en su acuerdo de beneficios autorizado por el Ministerio de Economía. La Dirección General de Aduanas determinó correctamente que dichas mercancías no gozaban de exención fiscal, liquidando los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA correspondientes, e imponiendo una multa del 100% por la infracción. El Tribunal confirmó la decisión, desestimando los argumentos del contribuyente sobre valoración aduanera por ser irrelevantes al problema de fondo, que era el incumplimiento de los requisitos para gozar del beneficio.

Qué deja este caso

Los usuarios de regímenes especiales como Zonas Francas deben verificar meticulosamente que cada fracción arancelaria de las mercancías a importar esté explícitamente listada y autorizada en su acuerdo de beneficios emitido por el Ministerio de Economía. Confiar en el beneficio general del régimen sin esta validación específica puede resultar en la denegación de la exención, la determinación de impuestos y la imposición de multas onerosas.

Montos en disputa

$4,016.78

impuesto determinado

$4,016.78

multa

$8,033.56

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, argumentando que las mercancías…
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que el procedimiento de duda de valor del artículo 204 del RECAUCA es discrecional y no obligatorio.
  3. Confirmado 3 · La DGA defendió la imposición de la multa del 100% sobre los impuestos omitidos, tipificada en el artículo 8 literal b) de la LEPSIA.