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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 30 de mayo de 2025 · Multa

Sentencia 013-1224

Las retenciones de impuestos deben ser enteradas al Fisco en su totalidad y dentro del plazo legal establecido (primeros diez días hábiles del mes siguiente).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una cooperativa que enteró una parte de las retenciones de Impuesto sobre la Renta de febrero de 2022 fuera del plazo legal. Aunque el contribuyente pagó voluntariamente antes de ser fiscalizado, lo que le valió una reducción del 75% de la multa, el Tribunal sostiene que la infracción de pago extemporáneo se configuró y la sanción es procedente.

Qué deja este caso

Las retenciones de impuestos deben ser enteradas al Fisco en su totalidad y dentro del plazo legal establecido (primeros diez días hábiles del mes siguiente). Realizar pagos parciales o fuera de plazo, incluso si se corrigen voluntariamente, constituye una infracción que será sancionada, aunque la multa pueda ser atenuada.

Montos en disputa

$208.19

multa

$208.19

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente, en su calidad de agente de retención, enteró una parte del Impuesto sobre la Renta retenido en febrero de…