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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 8 de abril de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 009-1124

El importador es el responsable final de la correcta declaración aduanera. No se debe confiar ciegamente en los certificados de origen proporcionados por los exportadores. Es crucial verificar que las mercancías cumplen efectivamente con las reglas de origen de un tratado de libre comercio antes de solicitar beneficios arancelarios, ya que, aunque se pueda evitar una multa por falta de culpabilidad, la obligación de pagar los impuestos omitidos persiste.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para zapatos usados, basándose en un certificado de origen del exportador. La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el beneficio, determinando que los zapatos no sufrieron una 'transformación sustancial' en EE.UU. para ser considerados 'originarios', y liquidó impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad (dolo o negligencia) en el actuar del importador, quien confió de buena fe en el documento del exportador.

Qué deja este caso

El importador es el responsable final de la correcta declaración aduanera. No se debe confiar ciegamente en los certificados de origen proporcionados por los exportadores. Es crucial verificar que las mercancías cumplen efectivamente con las reglas de origen de un tratado de libre comercio antes de solicitar beneficios arancelarios, ya que, aunque se pueda evitar una multa por falta de culpabilidad, la obligación de pagar los impuestos omitidos persiste.

Montos en disputa

$11,206.19

impuesto determinado

$11,206.19

multa

$22,412.38

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA defendió su procedimiento de 'verificación inmediata' argumentando que era la facultad adecuada para resolver una controversia de mero derecho, como la interpretación de las reglas de origen. Sostuvo que no era necesario iniciar el procedimiento de verificación de origen del CAFTA-DR, que está diseñado para investigar hechos de producción en el extranjero.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato preferencial porque los zapatos usados no cumplían los requisitos del Art. 4.1(b)(i) del CAFTA-DR. Argumentó que las mercancías no fueron 'producidas' en EE.UU. y que el cambio de clasificación arancelaria no se debió a un proceso de transformación, sino a su condición de 'usados'.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, conforme al Art. 8 b) de la LEPSIA. Sostuvo que la solicitud de un beneficio fiscal para mercancías que no cumplían los requisitos legales configuraba objetivamente la infracción y causaba un perjuicio fiscal.