Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 7 de abril de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 014-1124

Para que una mercancía califique como originaria bajo la regla de 'salto arancelario' del CAFTA-DR, el cambio de clasificación debe ser consecuencia de un proceso de producción, no de una…

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando trato arancelario preferencial del CAFTA-DR, basado en un certificado de origen del exportador. La Aduana negó el beneficio y determinó impuestos (DAI e IVA) más una multa, argumentando que las mercancías no eran 'originarias' ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó el pago de los impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe amparado en el certificado emitido por un tercero.

Qué deja este caso

Para que una mercancía califique como originaria bajo la regla de 'salto arancelario' del CAFTA-DR, el cambio de clasificación debe ser consecuencia de un proceso de producción, no de una simple reclasificación por uso. Aunque el importador es responsable del pago de los impuestos si el origen es incorrecto, puede evitar la multa si demuestra que actuó sin culpa, basándose de buena fe en un certificado de origen emitido por el exportador.

Montos en disputa

$4,353.18

impuesto determinado

$4,353.18

multa

$8,706.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió su actuación argumentando que el procedimiento se realizó como una 'verificación inmediata' previo al…
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que las mercancías no calificaban para el trato arancelario preferencial porque no cumplían con los requisitos del CAFTA-DR.
  3. Revocado 3 · La DGA justificó la imposición de la multa argumentando que la conducta del contribuyente se adecuaba perfectamente al tipo infractor del artículo 8…