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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 28 de octubre de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia A1509014VO

Un exportador que certifica el origen de mercancías que no produce debe mantener una trazabilidad documental completa y verificable desde sus proveedores.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas denegó el trato arancelario preferencial a importaciones de maíz blanco de Guatemala, declarándolo no originario por falta de pruebas de cosecha y por errores formales en los certificados de origen. El Tribunal de Apelaciones, tras realizar una inspección in situ en Guatemala que la Aduana había omitido, modificó la resolución: revocó la declaratoria de no originario para la porción del maíz proveniente de un proveedor que sí pudo demostrar su producción local, pero confirmó la improcedencia del beneficio para el resto y por los defectos formales de los certificados.

Qué deja este caso

Un exportador que certifica el origen de mercancías que no produce debe mantener una trazabilidad documental completa y verificable desde sus proveedores. La falta de pruebas sobre el proceso productivo original (cosecha, recolección) y los errores formales en los certificados de origen son riesgos críticos que pueden llevar a la pérdida total de los beneficios arancelarios, ya que la carga de la prueba recae sobre quien alega el origen.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el maíz blanco importado no era originario de Guatemala.
  2. Confirmado 2 · La DGA señaló que la empresa exportadora expidió las Certificaciones de Origen sin fundamento.