Sentencia R1405012TM
Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de interconexión internacional pagados a empresas no domiciliadas. La objeción se basó en que el contribuyente no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, al considerar el Tribunal que dichos servicios, aunque prestados desde el exterior, son utilizados en El Salvador. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Qué deja este caso
Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el beneficio se materializa en El Salvador para prestar un servicio a clientes locales, se debe efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20% para que el gasto sea deducible, independientemente de que la infraestructura del proveedor esté en el extranjero.
Montos en disputa
$387,982.27
impuesto determinado
$96,995.57
multa
$1,155,011.46
crédito fiscal objetado
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $6,141,530.39 por pagos a operadores no domiciliados por servicios de terminación de tráfico telefónico y enlaces…
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $30,444.52 por provisiones para 'Bonificación' y 'Bono de Productividad' registradas en exceso durante el ejercicio…
- Confirmado 3 · La DGII sostuvo que no era necesario nombrar un perito técnico en telecomunicaciones, ya que la administración tenía clara la operatividad técnica y…
- Confirmado 4 · La DGII defendió que la disminución del saldo a favor declarado por la contribuyente, por un monto de $1,155,011.46, se convierte en deuda tributaria…
- Confirmado 5 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional del 25% del impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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4 documentos que pesaron y 4 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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