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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 21 de diciembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia R1405012TM

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de interconexión internacional pagados a empresas no domiciliadas. La objeción se basó en que el contribuyente no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, al considerar el Tribunal que dichos servicios, aunque prestados desde el exterior, son utilizados en El Salvador. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el beneficio se materializa en El Salvador para prestar un servicio a clientes locales, se debe efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20% para que el gasto sea deducible, independientemente de que la infraestructura del proveedor esté en el extranjero.

Montos en disputa

$387,982.27

impuesto determinado

$96,995.57

multa

$1,155,011.46

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $6,141,530.39 por pagos a operadores no domiciliados por servicios de terminación de tráfico telefónico y enlaces…
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $30,444.52 por provisiones para 'Bonificación' y 'Bono de Productividad' registradas en exceso durante el ejercicio…
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que no era necesario nombrar un perito técnico en telecomunicaciones, ya que la administración tenía clara la operatividad técnica y…
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió que la disminución del saldo a favor declarado por la contribuyente, por un monto de $1,155,011.46, se convierte en deuda tributaria…
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional del 25% del impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario.