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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 21 de diciembre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia R1405012TM

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el beneficio se materializa en El Salvador para prestar un servicio a clientes locales, se debe efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20% para que el gasto sea deducible, independientemente de que la infraestructura del proveedor esté en el extranjero.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de interconexión internacional pagados a empresas no domiciliadas. La objeción se basó en que el contribuyente no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, al considerar el Tribunal que dichos servicios, aunque prestados desde el exterior, son utilizados en El Salvador. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Al contratar servicios de proveedores no domiciliados, es crucial analizar dónde se 'utiliza' o aprovecha económicamente el servicio. Si el beneficio se materializa en El Salvador para prestar un servicio a clientes locales, se debe efectuar la retención de Impuesto sobre la Renta del 20% para que el gasto sea deducible, independientemente de que la infraestructura del proveedor esté en el extranjero.

Montos en disputa

$387,982.27

impuesto determinado

$96,995.57

multa

$1,155,011.46

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $6,141,530.39 por pagos a operadores no domiciliados por servicios de terminación de tráfico telefónico y enlaces internacionales. Sostuvo que dichos servicios, aunque prestados desde el exterior, son utilizados en El Salvador, ya que permiten a los clientes de la contribuyente en el país realizar llamadas al extranjero. Al ser utilizados en el país, los pagos constituyen renta de fuente salvadoreña para los proveedores no domiciliados (Art. 16 LISR), por lo que la contribuyente estaba obligada a retener el 20% de Impuesto sobre la Renta (Art. 158 CT). Al no haberlo hecho, el gasto no es deducible según el Art. 29-A numeral 12) de la LISR.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $30,444.52 por provisiones para 'Bonificación' y 'Bono de Productividad' registradas en exceso durante el ejercicio fiscal 2010.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que no era necesario nombrar un perito técnico en telecomunicaciones, ya que la administración tenía clara la operatividad técnica y legal de la contribuyente. Afirmó que el uso de la prueba pericial es una facultad discrecional de la administración y no una obligación.
  4. Confirmado 4 · La DGII defendió que la disminución del saldo a favor declarado por la contribuyente, por un monto de $1,155,011.46, se convierte en deuda tributaria por mandato del artículo 74-A del Código Tributario. Admitió la existencia de errores de transcripción ('lapsus calami') en el informe de auditoría, pero argumentó que no afectaban el fondo de la decisión ni el cálculo final, que fue correctamente comunicado.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional del 25% del impuesto omitido, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se justifica porque la contribuyente presentó una declaración incorrecta que resultó en un pago menor del impuesto debido.