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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de noviembre de 2014 · Tasación

Sentencia A1202030TM

Es crucial para las empresas bajo regímenes aduaneros especiales, como la admisión temporal, mantener un control estricto sobre los plazos de permanencia de las mercancías para evitar su importación definitiva automática y la consecuente carga tributaria. Además, en un proceso sancionador, es fundamental que la autoridad fiscalizadora aplique la norma que describe exactamente la conducta infractora, ya que una incorrecta tipificación puede llevar a la anulación de la sanción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó impuestos (DAI e IVA) y múltiples multas a un contribuyente bajo el régimen de admisión temporal por mercancías con plazo vencido, faltantes e inexactitudes en declaraciones. El TAIIA confirma la determinación de impuestos y algunas multas administrativas y por faltantes, pero revoca las multas más cuantiosas al considerar que la DGII aplicó un tipo de infracción incorrecto, violando el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Es crucial para las empresas bajo regímenes aduaneros especiales, como la admisión temporal, mantener un control estricto sobre los plazos de permanencia de las mercancías para evitar su importación definitiva automática y la consecuente carga tributaria. Además, en un proceso sancionador, es fundamental que la autoridad fiscalizadora aplique la norma que describe exactamente la conducta infractora, ya que una incorrecta tipificación puede llevar a la anulación de la sanción.

Montos en disputa

$45,650.29

impuesto determinado

$7,977.31

multa

$53,627.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que materias primas (21,858 yardas de tejido) importadas bajo el régimen de admisión temporal permanecieron en el país después de vencer su plazo legal de 12 meses. En consecuencia, liquidó los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, y aplicó una multa del 300% por la infracción del Art. 8 lit. b) de la LEPSIA, al considerar que la empresa obtuvo un beneficio fiscal indebido.
  2. Parcial 2 · La DGA identificó un faltante de 23,281 yardas de tejido en el inventario de la empresa. Basándose en la presunción legal del Art. 9 de la LEPSIA, consideró que estas mercancías fueron transferidas o vendidas ilegalmente en el país. Por ello, liquidó los impuestos de importación y aplicó una multa del 300% por la infracción del Art. 8 lit. f) de la LEPSIA.
  3. Confirmado 3 · La DGA impuso dos multas administrativas: 1) $250 por presentar cinco declaraciones de mercancías con información inexacta (Art. 5 lit. q) LEPSIA), y 2) $622.80 por no proporcionar la totalidad de la información requerida durante la auditoría para justificar diferencias de inventario (Art. 5 lit. e) LEPSIA).