Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 31 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1510016TM

La cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles, como los lotes de cementerio a perpetuidad, es una prestación de servicios sujeta a IVA y no una transferencia de propiedad exenta. Los contribuyentes deben tener claro que el IVA cobrado a clientes pertenece al Fisco y actuar como mero agente recaudador, por lo que dificultades económicas o problemas de seguridad no suelen ser excusas válidas para no enterar dicho impuesto.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de cementerios fue fiscalizada por IVA, determinándose que omitió declarar y pagar el impuesto por los servicios de 'uso a perpetuidad' de lotes, considerándolos erróneamente como una transferencia de inmueble exenta. El Tribunal confirma que se trata de un servicio gravado, mantiene la determinación del impuesto y la multa por evasión intencional. Sin embargo, modifica la multa por no presentar la declaración, estableciendo el precedente de que esta debe calcularse sobre el impuesto neto a pagar y no sobre el débito fiscal bruto, reduciendo así su monto.

Qué deja este caso

La cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles, como los lotes de cementerio a perpetuidad, es una prestación de servicios sujeta a IVA y no una transferencia de propiedad exenta. Los contribuyentes deben tener claro que el IVA cobrado a clientes pertenece al Fisco y actuar como mero agente recaudador, por lo que dificultades económicas o problemas de seguridad no suelen ser excusas válidas para no enterar dicho impuesto.

Montos en disputa

$55,009.66

impuesto determinado

$49,684.55

multa

$104,694.21

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó una omisión en la declaración y pago de IVA, argumentando que la concesión del derecho de uso a perpetuidad de lotes en un cementerio constituye una prestación de servicios gravada. Sostuvo que no se trata de una transferencia de dominio de un bien inmueble (exenta de IVA), sino de la cesión del derecho de uso, lo cual es un hecho generador del impuesto según la Ley de IVA.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional. Argumentó que la intención de evadir se presume legalmente cuando el contribuyente omite presentar las declaraciones tributarias, como ocurrió en este caso, según el artículo 254 del Código Tributario.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una segunda multa por la omisión de presentar las declaraciones de IVA, calculada como el 40% del débito fiscal omitido. Sostuvo que el incumplimiento de una obligación formal (presentar declaración) es una infracción independiente de la obligación sustantiva (pagar el impuesto), y por tanto, pueden sancionarse por separado según el Art. 227 del Código Tributario.