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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 31 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1510016TM

La cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles, como los lotes de cementerio a perpetuidad, es una prestación de servicios sujeta a IVA y no una transferencia de propiedad exenta.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de cementerios fue fiscalizada por IVA, determinándose que omitió declarar y pagar el impuesto por los servicios de 'uso a perpetuidad' de lotes, considerándolos erróneamente como una transferencia de inmueble exenta. El Tribunal confirma que se trata de un servicio gravado, mantiene la determinación del impuesto y la multa por evasión intencional. Sin embargo, modifica la multa por no presentar la declaración, estableciendo el precedente de que esta debe calcularse sobre el impuesto neto a pagar y no sobre el débito fiscal bruto, reduciendo así su monto.

Qué deja este caso

La cesión de derechos de uso sobre bienes inmuebles, como los lotes de cementerio a perpetuidad, es una prestación de servicios sujeta a IVA y no una transferencia de propiedad exenta. Los contribuyentes deben tener claro que el IVA cobrado a clientes pertenece al Fisco y actuar como mero agente recaudador, por lo que dificultades económicas o problemas de seguridad no suelen ser excusas válidas para no enterar dicho impuesto.

Montos en disputa

$55,009.66

impuesto determinado

$49,684.55

multa

$104,694.21

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó una omisión en la declaración y pago de IVA, argumentando que la concesión del derecho de uso a perpetuidad de lotes en un…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una segunda multa por la omisión de presentar las declaraciones de IVA, calculada como el 40% del débito fiscal omitido.