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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 31 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1406001TM

La omisión de presentar una declaración de impuestos puede generar múltiples sanciones por infracciones distintas (una formal y una sustantiva) sin que ello constituya una doble sanción. Además, si se alega una causa eximente de responsabilidad como un fraude interno, es indispensable presentar pruebas contundentes, ya que la simple alegación no es suficiente para exonerar al contribuyente de su obligación.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente omitió presentar sus declaraciones de IVA durante todo el año 2010. La DGII determinó el impuesto adeudado y aplicó dos multas: una por evasión intencional y otra por la omisión de presentar la declaración. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión, pero modificó la multa por omisión, estableciendo un nuevo criterio sobre su base de cálculo, lo que resultó en una reducción de la misma.

Qué deja este caso

La omisión de presentar una declaración de impuestos puede generar múltiples sanciones por infracciones distintas (una formal y una sustantiva) sin que ello constituya una doble sanción. Además, si se alega una causa eximente de responsabilidad como un fraude interno, es indispensable presentar pruebas contundentes, ya que la simple alegación no es suficiente para exonerar al contribuyente de su obligación.

Montos en disputa

$33,809.82

impuesto determinado

$36,776.30

multa

$70,586.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa por evasión intencional basándose en la presunción legal del artículo 254 literal h) del Código Tributario, que se configura al no presentar la declaración tras el inicio de la fiscalización. Sostuvo que la carga de desvirtuar la intencionalidad recaía sobre el contribuyente, quien no lo hizo en la etapa administrativa.
  2. Parcial 2 · La DGII calculó la multa del 40% por omitir la presentación de la declaración, establecida en el Art. 238 lit. a) del Código Tributario, utilizando como base el total del débito fiscal omitido en cada período.
  3. Confirmado 3 · La DGII justificó la imposición de dos multas (Art. 238 lit. a y Art. 254 lit. h CT) argumentando que se trata de dos infracciones independientes. Una sanciona el incumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración, y la otra sanciona el incumplimiento de la obligación sustantiva de pagar el impuesto, que se evade a través de dicha omisión.