Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 30 de junio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1509008TM

La omisión de presentar una declaración de impuestos genera dos infracciones distintas y sancionables por separado: una formal (no declarar) y una sustantiva (no pagar). Es crucial presentar siempre las declaraciones, incluso si resultan en pago cero, y documentar adecuadamente cualquier circunstancia excepcional como un fraude para poder probarla ante la autoridad tributaria y eximirse de responsabilidad.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa omitió presentar sus declaraciones de IVA durante todo el año 2012, lo que resultó en la determinación de un impuesto de USD$26,962.80 y dos multas por parte de la DGII. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión intencional, pero modificó la multa por omisión de declaración al cambiar su propio criterio, estableciendo que la base de cálculo debe ser el 'impuesto a pagar' y no el 'débito fiscal', lo que redujo significativamente dicha sanción.

Qué deja este caso

La omisión de presentar una declaración de impuestos genera dos infracciones distintas y sancionables por separado: una formal (no declarar) y una sustantiva (no pagar). Es crucial presentar siempre las declaraciones, incluso si resultan en pago cero, y documentar adecuadamente cualquier circunstancia excepcional como un fraude para poder probarla ante la autoridad tributaria y eximirse de responsabilidad.

Montos en disputa

$26,962.80

impuesto determinado

$34,987.92

multa

$61,950.72

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso dos multas separadas: una por evasión intencional (Art. 254 CT) por no pagar el impuesto correspondiente a operaciones documentadas, y otra por omitir la presentación de la declaración (Art. 238 CT). Sostuvo que se trata de dos infracciones distintas, una sustantiva (no pagar) y una formal (no declarar), y que el Art. 227 del Código Tributario permite sancionar cada incumplimiento de forma independiente, aunque surjan del mismo hecho.
  2. Revocado 2 · La DGII calculó la multa del 40% por omitir la presentación de la declaración (Art. 238 lit. a) CT) sobre el monto total del débito fiscal omitido en cada período. Justificó su método basándose en criterios anteriores del propio Tribunal de Apelaciones.