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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 30 de junio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1602021M

El contribuyente tiene la obligación ineludible de presentar toda la información y documentación que la Administración Tributaria requiera durante una fiscalización. Argumentar que la información no es relevante, que se ha extraviado sin pruebas, o que la autoridad podría obtenerla por otros medios, no son defensas válidas y no eximen de responsabilidad por la infracción de falta de colaboración.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la Dirección General de Impuestos Internos a un contribuyente por no proporcionar información solicitada durante una fiscalización del ejercicio 2012. El contribuyente omitió presentar la mayoría de las conciliaciones bancarias y no explicó la composición de su costo de venta, argumentando que la información no era fundamental. El Tribunal determinó que la obligación de colaborar es legal y no discrecional, confirmando la sanción por incumplimiento de deberes formales.

Qué deja este caso

El contribuyente tiene la obligación ineludible de presentar toda la información y documentación que la Administración Tributaria requiera durante una fiscalización. Argumentar que la información no es relevante, que se ha extraviado sin pruebas, o que la autoridad podría obtenerla por otros medios, no son defensas válidas y no eximen de responsabilidad por la infracción de falta de colaboración.

Montos en disputa

$33,895.30

multa

$33,895.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa de $33,895.30, con base en el Art. 241-A del Código Tributario. La sanción se debe a que, durante un proceso de fiscalización del ejercicio 2012, el contribuyente no proporcionó las conciliaciones y estados de cuenta bancarios mensuales, ni explicó en detalle la composición del costo de venta deducido, a pesar de haber sido requerido en dos ocasiones. La DGII considera que esta omisión constituye un incumplimiento de la obligación formal de colaborar establecida en el artículo 126 del Código Tributario.