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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 24 de febrero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1508003TM

El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa y debe ser enterado al Fisco independientemente de la situación financiera del contribuyente. No presentar la declaración de impuestos tras el inicio de una auditoría se considera evasión intencional, una infracción grave que conlleva una multa del 50% del impuesto evadido, además de otras sanciones aplicables.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente no presentó declaraciones de IVA por varios meses. La DGII le determinó impuesto a pagar y le impuso multas por omisión de declaración, evasión intencional y entrega tardía de informes. El Tribunal de Apelaciones confirmó el impuesto y la multa por evasión intencional, pero modificó la multa por omisión de declaración, estableciendo un nuevo criterio al dictaminar que esta debe calcularse sobre el impuesto neto a pagar (débitos menos créditos) y no sobre el débito fiscal bruto.

Qué deja este caso

El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa y debe ser enterado al Fisco independientemente de la situación financiera del contribuyente. No presentar la declaración de impuestos tras el inicio de una auditoría se considera evasión intencional, una infracción grave que conlleva una multa del 50% del impuesto evadido, además de otras sanciones aplicables.

Montos en disputa

$42,317.77

impuesto determinado

$40,708.73

multa

$83,026.50

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa del 40% por omitir la presentación de declaraciones de IVA, calculándola sobre el total del débito fiscal omitido. Sostuvo que, para efectos de IVA, el 'impuesto que se determine' según el artículo 238 literal a) del Código Tributario corresponde al débito fiscal, citando sentencias anteriores del Tribunal que apoyaban esta postura.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por evasión intencional basándose en el artículo 254 literal h) del Código Tributario. Argumentó que la omisión de presentar las declaraciones, a pesar de tener las operaciones de venta documentadas y registradas, configura una presunción de intención de evadir el impuesto, ya que el contribuyente recaudó el IVA de los consumidores y no lo enteró al Fisco.