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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 28 de febrero de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia I1308010M

Tras el fallecimiento de un contribuyente, es fundamental que los herederos notifiquen de inmediato a la Administración Tributaria y realicen el trámite de cese de actividades.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Administración Tributaria (DGII) impuso una multa a un contribuyente por no emitir una factura durante una verificación de un fedatario. Los herederos del contribuyente apelaron, demostrando que este había fallecido varios meses antes de que ocurriera la supuesta infracción. El Tribunal (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que no se puede sancionar a una persona por un hecho ocurrido después de su muerte, y que la responsabilidad no era transmisible a los herederos en este caso.

Qué deja este caso

Tras el fallecimiento de un contribuyente, es fundamental que los herederos notifiquen de inmediato a la Administración Tributaria y realicen el trámite de cese de actividades. Esto evita que se generen infracciones y sanciones a nombre del fallecido por operaciones posteriores a su deceso, previniendo litigios y la imposición de multas improcedentes.

Montos en disputa

$448.20

multa

$448.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa por la no emisión de una factura durante una compra de control realizada por un fedatario.