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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 24 de septiembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1209006TM

Para que un gasto sea deducible y su crédito fiscal acreditable, debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la actividad generadora de ingresos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente impugnó la objeción de créditos fiscales de IVA por gastos en servicios legales. Unos gastos correspondían a un litigio interno entre socios por la administración de la empresa y otros a un reclamo a una aseguradora por materia prima dañada. El Tribunal confirmó la objeción para el litigio societario por no ser indispensable, pero revocó la objeción para el reclamo del seguro, no por el fondo, sino porque la DGII no motivó adecuadamente su rechazo en ese punto específico, invalidando esa parte de su resolución.

Qué deja este caso

Para que un gasto sea deducible y su crédito fiscal acreditable, debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la actividad generadora de ingresos. Los conflictos entre socios no califican, pero la defensa de activos productivos esenciales sí puede calificar. Además, es fundamental que la Administración Tributaria motive detalladamente cada objeción, ya que una falla en la motivación puede anular su acto, incluso si tuviera razón en el fondo.

Montos en disputa

$29,900.00

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó los créditos fiscales de IVA provenientes de honorarios legales pagados para resolver un litigio entre una socia y el Gerente General…
  2. Revocado 2 · La DGII objetó el crédito fiscal derivado de honorarios legales por un litigio contra una compañía de seguros para reclamar el pago por materia prima…