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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 25 de septiembre de 2013 · Tasación

Sentencia A1206052TM

Para aplicar beneficios de tratados de libre comercio, es indispensable declarar el trato preferencial y poseer el Certificado de Origen válido al momento de presentar la Declaración de Mercancías. Los errores u omisiones en esta etapa crítica, como una clasificación arancelaria incorrecta, no pueden subsanarse en fases posteriores y conllevan la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la sanción impuesta por la Dirección General de Aduanas a un importador por clasificar incorrectamente equipos frigoríficos, lo que resultó en el pago incompleto de impuestos. Se desestimaron los argumentos del contribuyente para aplicar un trato preferencial de forma retroactiva, obtener una reducción de la multa por solicitud extemporánea y trasladar la responsabilidad al agente aduanero.

Qué deja este caso

Para aplicar beneficios de tratados de libre comercio, es indispensable declarar el trato preferencial y poseer el Certificado de Origen válido al momento de presentar la Declaración de Mercancías. Los errores u omisiones en esta etapa crítica, como una clasificación arancelaria incorrecta, no pueden subsanarse en fases posteriores y conllevan la pérdida del beneficio y la imposición de sanciones.

Montos en disputa

$11,118.32

impuesto determinado

$33,354.96

multa

$44,473.28

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó la aplicación del trato arancelario preferencial porque el importador no lo solicitó en la declaración de mercancías original. Además, argumentó que la obligación tributaria nace con la aceptación de la declaración, y en ese momento no se presentó un certificado de origen válido, ya que el que se intentó presentar posteriormente contenía una clasificación arancelaria incorrecta.
  2. Confirmado 2 · La DGA denegó la solicitud de reducción de la multa en un 50% porque el contribuyente no cumplió con el requisito temporal del artículo 14 letra b) de la LESIA. El contribuyente no aceptó los cargos por escrito durante la audiencia inicial de 15 días del procedimiento sancionador, sino que lo hizo en una etapa posterior (recurso de revisión), perdiendo así la oportunidad para la atenuante.
  3. Confirmado 3 · La DGA sostuvo que el alegato no fue presentado en la instancia anterior y que, en todo caso, la responsabilidad solidaria del agente aduanero no exime de la responsabilidad directa al importador. La ley le faculta a dirigirse contra cualquiera de los responsables.