Sentencia A1208001TM
La adición de ingredientes a productos alimenticios debe ser cuidadosamente analizada a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Arancelario.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA') clasificándolo como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de la clasificación como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la carragenina actúa como estabilizante, un aditivo permitido en los productos lácteos del Capítulo 04, por lo que reclasificaron el producto a la partida 04.02, confirmando el ajuste de impuestos (DAI e IVA) y las multas correspondientes.
Qué deja este caso
La adición de ingredientes a productos alimenticios debe ser cuidadosamente analizada a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Arancelario. La presencia de aditivos como estabilizantes o emulsionantes, si están permitidos en las notas de un capítulo, no cambia la clasificación arancelaria fundamental del producto, incluso si este se comercializa para usos dietéticos.
Montos en disputa
$1,215.75
impuesto determinado
$3,697.25
multa
$4,913.00
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto es leche descremada en polvo y debe clasificarse en la partida 0402.10.00.
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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