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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 24 de septiembre de 2013 · Tasación

Sentencia A1208001TM

La adición de ingredientes a productos alimenticios debe ser cuidadosamente analizada a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Arancelario.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA') clasificándolo como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de la clasificación como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la carragenina actúa como estabilizante, un aditivo permitido en los productos lácteos del Capítulo 04, por lo que reclasificaron el producto a la partida 04.02, confirmando el ajuste de impuestos (DAI e IVA) y las multas correspondientes.

Qué deja este caso

La adición de ingredientes a productos alimenticios debe ser cuidadosamente analizada a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Arancelario. La presencia de aditivos como estabilizantes o emulsionantes, si están permitidos en las notas de un capítulo, no cambia la clasificación arancelaria fundamental del producto, incluso si este se comercializa para usos dietéticos.

Montos en disputa

$1,215.75

impuesto determinado

$3,697.25

multa

$4,913.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto es leche descremada en polvo y debe clasificarse en la partida 0402.10.00.