Sentencia I1108010M
La omisión de llevar registros de control de inventarios constituye una infracción única, y la sanción mínima legal no debe ser multiplicada por cada mes del período auditado.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII sancionó a una contribuyente por omitir llevar registros de contabilidad y de control de inventarios. La contribuyente apeló el cálculo de la multa por la omisión de inventarios, argumentando que no debía ser mensual. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón, estableciendo que la infracción es un hecho único y no recurrente, por lo que modificó y redujo dicha multa, pero confirmó la sanción por no llevar contabilidad.
Qué deja este caso
La omisión de llevar registros de control de inventarios constituye una infracción única, y la sanción mínima legal no debe ser multiplicada por cada mes del período auditado. Este criterio puede ser defendido en apelación para corregir un cálculo incorrecto de la multa por parte de la Administración Tributaria.
Montos en disputa
$1,749.93
multa
$1,749.93
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no llevar registros de contabilidad formal para los períodos de agosto a diciembre de 2008.
- Parcial 2 · La DGII impuso una multa por omitir llevar registros de control de inventarios para los períodos de agosto a diciembre de 2008.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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