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HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 29 de septiembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1104010M

Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), los ingresos que deben considerarse son los obtenidos durante el semestre…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal revoca una multa impuesta por la DGII por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII determinó la obligación basándose en los ingresos del contribuyente del año anterior (2009), pero el Tribunal dictaminó que el criterio correcto es considerar los ingresos obtenidos durante el semestre que se informa (enero-junio 2010). Al no haber probado la DGII que se cumplió este requisito, la obligación no nació y la sanción es ilegal.

Qué deja este caso

Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), los ingresos que deben considerarse son los obtenidos durante el semestre a reportar, no los del ejercicio fiscal anterior. La Administración Tributaria debe probar que el contribuyente alcanzó dicho umbral de ingresos en el período específico para poder exigir el cumplimiento y sancionar su omisión.

Montos en disputa

$581.28

multa

$581.28

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe F-987 para el primer semestre de 2010.