Sentencia C2307005M
Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $1,080.00 a una asociación por no presentar el Informe F-915 con el listado de sus miembros. La asociación argumentó que, al ser sin fines de lucro y no distribuir utilidades, no estaba obligada, pero el Tribunal determinó que la obligación aplica a toda persona jurídica, distribuya o no excedentes, máxime si no ha sido formalmente declarada como sujeto excluido por la DGII.
Qué deja este caso
Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si distribuye utilidades o no. La única forma de eximirse de esta obligación formal es obteniendo una calificación expresa como 'sujeto excluido' por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.
Montos en disputa
$1,080.00
multa
$1,080.00
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó a la asociación por no remitir el listado de sus miembros (socios, accionistas o cooperados) para el ejercicio 2021, como lo exige…
- Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de su procedimiento, indicando que siguió los pasos del artículo 260 del Código Tributario para sanciones aisladas. Art. 260
- Confirmado 3 · La DGII explicó que la sanción se calculó conforme al artículo 241 literal h) del Código Tributario.
- Confirmado 4 · La DGII sostuvo que actuó con eficacia al cumplir su finalidad recaudatoria respetando los derechos del administrado.
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso
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