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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 26 de enero de 2024

Sentencia C2307005M

Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si distribuye utilidades o no. La única forma de eximirse de esta obligación formal es obteniendo una calificación expresa como 'sujeto excluido' por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $1,080.00 a una asociación por no presentar el Informe F-915 con el listado de sus miembros. La asociación argumentó que, al ser sin fines de lucro y no distribuir utilidades, no estaba obligada, pero el Tribunal determinó que la obligación aplica a toda persona jurídica, distribuya o no excedentes, máxime si no ha sido formalmente declarada como sujeto excluido por la DGII.

Qué deja este caso

Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si distribuye utilidades o no. La única forma de eximirse de esta obligación formal es obteniendo una calificación expresa como 'sujeto excluido' por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.

Montos en disputa

$1,080.00

multa

$1,080.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la asociación por no remitir el listado de sus miembros (socios, accionistas o cooperados) para el ejercicio 2021, como lo exige el artículo 124 del Código Tributario. Sostiene que, al ser una persona jurídica no calificada como sujeto excluido del Impuesto sobre la Renta, está sujeta a todas las obligaciones formales, incluida la de presentar dicho listado, independientemente de si distribuye o no utilidades.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de su procedimiento, indicando que siguió los pasos del artículo 260 del Código Tributario para sanciones aisladas. Argumentó que el error en la denominación inicial de la infracción fue un 'lapsus calami' (error material) que fue aclarado y no afectó el derecho de defensa del contribuyente, a quien se le garantizó audiencia y apertura a pruebas.
  3. Confirmado 3 · La DGII explicó que la sanción se calculó conforme al artículo 241 literal h) del Código Tributario. Dicha norma establece una multa del 0.1% del patrimonio, pero con un mínimo de tres salarios mínimos mensuales. Como el cálculo del porcentaje resultó inferior a dicho piso, se aplicó correctamente la sanción mínima que la ley ordena.
  4. Confirmado 4 · La DGII sostuvo que actuó con eficacia al cumplir su finalidad recaudatoria respetando los derechos del administrado. Afirmó que la presunción de inocencia fue garantizada al ofrecer un procedimiento completo con derecho de audiencia y prueba, y que la sanción se basó en la evidencia objetiva de la no presentación del informe.