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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 26 de enero de 2024

Sentencia C2307005M

Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $1,080.00 a una asociación por no presentar el Informe F-915 con el listado de sus miembros. La asociación argumentó que, al ser sin fines de lucro y no distribuir utilidades, no estaba obligada, pero el Tribunal determinó que la obligación aplica a toda persona jurídica, distribuya o no excedentes, máxime si no ha sido formalmente declarada como sujeto excluido por la DGII.

Qué deja este caso

Toda persona jurídica, incluyendo asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, debe presentar anualmente el Informe F-915 con el listado de sus socios o miembros, independientemente de si distribuye utilidades o no. La única forma de eximirse de esta obligación formal es obteniendo una calificación expresa como 'sujeto excluido' por parte de la Dirección General de Impuestos Internos.

Montos en disputa

$1,080.00

multa

$1,080.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la asociación por no remitir el listado de sus miembros (socios, accionistas o cooperados) para el ejercicio 2021, como lo exige…
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad de su procedimiento, indicando que siguió los pasos del artículo 260 del Código Tributario para sanciones aisladas.
  3. Confirmado 3 · La DGII explicó que la sanción se calculó conforme al artículo 241 literal h) del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII sostuvo que actuó con eficacia al cumplir su finalidad recaudatoria respetando los derechos del administrado.