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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 26 de abril de 2023 · Multa

Sentencia C2209002M

Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos otorgados. Las dificultades operativas internas, como problemas con sistemas informáticos, no se consideran eximentes de responsabilidad y no evitan la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente. La primera, por no presentar los libros auxiliares de contabilidad solicitados durante una fiscalización, y la segunda, por la presentación tardía del informe de operaciones con sujetos relacionados (F-982). El Tribunal desestimó las justificaciones del contribuyente sobre problemas informáticos y ratificó que las obligaciones formales son de estricto cumplimiento para garantizar el control fiscal.

Qué deja este caso

Los contribuyentes deben cumplir rigurosamente con los requerimientos de información de la Administración Tributaria dentro de los plazos otorgados. Las dificultades operativas internas, como problemas con sistemas informáticos, no se consideran eximentes de responsabilidad y no evitan la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

Montos en disputa

$1,425.00

multa

$1,425.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar los libros auxiliares de contabilidad del ejercicio 2019, a pesar de haber sido requeridos en dos ocasiones. La DGII argumentó que las justificaciones del contribuyente, como la complejidad para extraer la información del sistema informático, no son eximentes de responsabilidad y transgreden la obligación formal del artículo 126 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por la presentación tardía del Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) del ejercicio 2019. Señaló que el plazo, ya extendido por la pandemia de COVID-19, vencía el 31 de mayo de 2020, y el contribuyente lo presentó el 28 de julio de 2020. La DGII reconoció que aplicó la atenuante del artículo 261 del Código Tributario, reduciendo la multa, ya que la presentación fue voluntaria.