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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 23 de enero de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia C1212009M

Para obligaciones formales vinculadas a umbrales de ingresos, como el informe F-987, el período para calcular los ingresos es el mismo que el período que cubre el informe (semestral), a menos que la ley especifique explícitamente otro método. La presentación extemporánea del informe no exime de la sanción por el incumplimiento original.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a un contribuyente por no presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), requerido por el Art. 125 del Código Tributario, al haber superado el umbral de ingresos. El contribuyente argumentó que la ley era ambigua sobre cómo calcular dichos ingresos, pero el Tribunal confirmó la sanción, estableciendo que el cómputo de ingresos debe ser semestral, al igual que el informe.

Qué deja este caso

Para obligaciones formales vinculadas a umbrales de ingresos, como el informe F-987, el período para calcular los ingresos es el mismo que el período que cubre el informe (semestral), a menos que la ley especifique explícitamente otro método. La presentación extemporánea del informe no exime de la sanción por el incumplimiento original.

Montos en disputa

$2,469.34

multa

$2,469.34

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no haber suministrado la información semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Formulario F-987) para el período de enero a junio de 2011. La administración determinó que la sociedad estaba obligada a presentar dicho informe, ya que sus ingresos durante ese semestre superaron el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales establecido en el artículo 125 del Código Tributario.