Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 29 de octubre de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia C1206031M

La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación vinculada a todo el ejercicio fiscal, debe calcularse utilizando como base el patrimonio del balance…

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $1,868.40 a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante el año 2011, calculando la sanción con base en el balance general del año 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al utilizar el balance del año anterior en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado, lo cual es contrario a la correcta interpretación del artículo 243 del Código Tributario.

Qué deja este caso

La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación vinculada a todo el ejercicio fiscal, debe calcularse utilizando como base el patrimonio del balance general del mismo ejercicio que se está fiscalizando. El uso del balance de un año anterior por parte de la Administración Tributaria es un error de procedimiento que puede llevar a la anulación de la multa.

Montos en disputa

$1,868.40

multa

$1,868.40

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por omitir llevar registros de control de inventarios para los períodos de enero a marzo de 2011.