Sentencia C1207012M
Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe utilizar como base de cálculo el Balance General del ejercicio fiscal en el que se…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII sancionó a una contribuyente por no llevar registros de control de inventarios, calculando la multa con base en el Balance General del año anterior al incumplimiento. El TAIIA revocó la sanción, determinando que la obligación de llevar inventarios es permanente y relativa a todo el ejercicio fiscal, por lo que la multa debió calcularse sobre el Balance General del ejercicio en que ocurrió la infracción (2011), no el del año anterior (2010).
Qué deja este caso
Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe utilizar como base de cálculo el Balance General del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, ya que esta es una obligación de carácter permanente y no mensual.
Montos en disputa
$2,016.90
multa
$2,016.90
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII impuso una multa por la omisión de llevar registros de control de inventarios durante el período de junio de 2011. Art. 243
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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3 criterios del Tribunal con su cita textual, 2 documentos que pesaron y 2 errores del contribuyente
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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