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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 28 de febrero de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1206026M

La obligación de emitir y entregar la factura es inmediata y espontánea al momento de la venta. Entregarla tardíamente, y solo como reacción a la identificación de un agente fiscalizador (fedatario), no exime de responsabilidad, pues la infracción ya se ha consumado y el acta del fedatario es una prueba contundente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir y entregar una factura al momento de una venta de combustible. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre supuestas irregularidades procesales, reafirmando la fuerza probatoria del acta de comprobación del fedatario y el correcto procedimiento de fiscalización.

Qué deja este caso

La obligación de emitir y entregar la factura es inmediata y espontánea al momento de la venta. Entregarla tardíamente, y solo como reacción a la identificación de un agente fiscalizador (fedatario), no exime de responsabilidad, pues la infracción ya se ha consumado y el acta del fedatario es una prueba contundente.

Montos en disputa

$112.05

multa

$112.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que la notificación en el lugar del incumplimiento es legal para verificaciones de fedatarios según el Código Tributario. Además, la notificación cumplió su propósito ya que el contribuyente tuvo conocimiento del acto y ejerció su defensa, subsanando cualquier vicio formal.
  2. Confirmado 2 · La DGII defiende la validez del acta, afirmando que las actuaciones del fedatario se presumen legítimas y tienen fe pública. Sostiene que la descripción detallada de la compra es un requisito legal y que el término 'documento de identificación' es una referencia genérica válida.
  3. Confirmado 3 · La DGII explica que el fedatario primero actúa como cliente y solo se identifica y notifica su comisión después de constatar el incumplimiento (no recibir la factura al pagar). La entrega posterior de la factura, tras la identificación del fedatario, es la prueba de la omisión.
  4. Confirmado 4 · La DGII afirma que respetó el debido proceso al otorgar al contribuyente las oportunidades de audiencia y defensa conforme a la ley, las cuales fueron utilizadas por el apelante. La estructura interna de la DGII para emitir la resolución es legal.