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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 29 de enero de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1204010M

La obligación de llevar un registro de control de inventarios es permanente y se considera relativa al ejercicio de imposición.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a un contribuyente con $2,016.90 por no llevar un registro de control de inventarios conforme a la ley. El contribuyente alegó que los llevaba manualmente. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por el fondo del asunto, sino por un error de procedimiento de la DGII, que calculó la multa usando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Art. 243 del Código Tributario para este tipo de infracción.

Qué deja este caso

La obligación de llevar un registro de control de inventarios es permanente y se considera relativa al ejercicio de imposición. Por tanto, cualquier sanción por su incumplimiento debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Es crucial que los registros de inventario, ya sean manuales o computarizados, cumplan con todos los requisitos de contenido del Art. 142-A del Código Tributario para ser considerados válidos.

Montos en disputa

$2,016.90

multa

$2,016.90

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII impuso una multa a la contribuyente por omitir llevar un registro de control de inventarios para el período de junio de 2011, conforme al…