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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 22 de noviembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia C1107002M

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se informa (enero-junio o julio-diciembre), no con base en la declaración de renta anual del año anterior. La carga de la prueba para demostrar que el contribuyente está obligado recae en la Administración Tributaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos anuales del año anterior (2009), pero el Tribunal estableció que el criterio correcto es si los ingresos superan el umbral dentro del mismo semestre a reportar (enero-junio 2010), algo que la DGII no logró demostrar.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal dentro del mismo semestre que se informa (enero-junio o julio-diciembre), no con base en la declaración de renta anual del año anterior. La carga de la prueba para demostrar que el contribuyente está obligado recae en la Administración Tributaria.

Montos en disputa

$830.40

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) del primer semestre de 2010. Sostuvo que la obligación surgía porque los ingresos del contribuyente en su declaración de Renta del año anterior (2009) superaban el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales, interpretando que este es el período de referencia correcto para determinar la obligación.