Sentencia C1106018M
La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal *durante el semestre específico que se va a reportar*.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII multó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987), asumiendo la obligación con base en los ingresos del año anterior. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de presentar dicho informe semestral se determina por los ingresos obtenidos en el mismo semestre a reportar, y no en el ejercicio fiscal previo. Como la DGII no probó que los ingresos del contribuyente en ese semestre superaran el umbral, no se pudo establecer la obligación y, por tanto, la sanción era improcedente.
Qué deja este caso
La obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT) nace si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal *durante el semestre específico que se va a reportar*. No se debe utilizar la declaración de renta del año anterior para determinar esta obligación, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que se cumplió el requisito de ingresos en el período semestral correspondiente.
Montos en disputa
$11,544.90
multa
$11,544.90
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por no presentar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) para el semestre de enero a… Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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