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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de abril de 2023 · Multa

Sentencia A2207007T

El importador debe monitorear y participar activamente en los procedimientos de verificación de origen que la aduana realice a sus proveedores extranjeros, ya que una resolución de 'no origen' que quede firme le impedirá posteriormente defenderse del cobro de impuestos, aun si considera que la mercancía sí cumplía las reglas de origen.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un contribuyente por la importación de piezas de hierro, luego de que un procedimiento previo declarara que dichas mercancías no eran originarias de Guatemala y, por tanto, no aplicaban para la exención fiscal. El contribuyente apeló alegando la caducidad de la facultad de la DGA y vicios procesales. El Tribunal modificó la resolución, revocando los impuestos para las importaciones cuyo plazo de fiscalización había caducado, pero confirmando el cobro para las demás, al considerar que la discusión sobre el origen de la mercancía ya había precluido.

Qué deja este caso

El importador debe monitorear y participar activamente en los procedimientos de verificación de origen que la aduana realice a sus proveedores extranjeros, ya que una resolución de 'no origen' que quede firme le impedirá posteriormente defenderse del cobro de impuestos, aun si considera que la mercancía sí cumplía las reglas de origen.

Montos en disputa

$61,777.20

impuesto determinado

$61,777.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGA sostuvo que el plazo de fiscalización de 4 años fue interrumpido por el Decreto Legislativo No. 127, que suspendió los procesos para el año 2015. Argumentó que el plazo se reanudó tras la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho decreto por la Sala de lo Constitucional, lo que le permitió finalizar el procedimiento válidamente.
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió que la resolución que dejó sin efecto la fiscalización no fue un acto discrecional favorable, sino una obligación impuesta por el Decreto No. 127. Al ser declarado inconstitucional dicho decreto, la resolución perdió su eficacia, y la propia Sala de lo Constitucional ordenó reanudar los procesos, haciendo innecesario un juicio de lesividad.
  3. Confirmado 3 · La DGA argumentó que la cuestión del origen de las mercancías ya fue resuelta de forma definitiva en un procedimiento de verificación de origen previo, que culminó con la Resolución DOR/RF/009/2017. Sostuvo que el presente procedimiento es solo para la liquidación de impuestos al importador como consecuencia de esa decisión, por lo que el origen ya no es un tema de debate.