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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de abril de 2023 · Multa

Sentencia A2206006T

El importador debe participar activamente y agotar todas las vías de recurso en el procedimiento de verificación de origen de mercancías. Si una resolución declara la mercancía como no originaria y esta queda firme, ya no será posible discutir el origen en la posterior etapa de fiscalización y cobro de impuestos, debiendo asumir las consecuencias tributarias de dicha declaratoria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el cobro de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó 'piezas de hierro' de Guatemala con arancel cero, ya que una verificación previa concluyó que las mercancías no eran originarias de ese país. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando una parte del cobro por haber caducado la facultad de la DGA para fiscalizar algunas de las importaciones, pero confirmó el resto del impuesto. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre el origen de la mercancía, al considerar que la oportunidad para discutirlos ya había precluido.

Qué deja este caso

El importador debe participar activamente y agotar todas las vías de recurso en el procedimiento de verificación de origen de mercancías. Si una resolución declara la mercancía como no originaria y esta queda firme, ya no será posible discutir el origen en la posterior etapa de fiscalización y cobro de impuestos, debiendo asumir las consecuencias tributarias de dicha declaratoria.

Montos en disputa

$211,798.57

impuesto determinado

$211,798.57

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII sostuvo que el plazo de 4 años para fiscalizar fue interrumpido por el Decreto Legislativo No. 127 y se reanudó con la sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional. Por lo tanto, su facultad para determinar los impuestos no había caducado para ninguna de las importaciones.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió que la reanudación del procedimiento fue una consecuencia directa y obligatoria de la sentencia de la Sala de lo Constitucional que declaró inconstitucional el Decreto No. 127. Argumentó que la resolución que archivó el caso no era un acto favorable definitivo, sino condicional, y no requería un juicio de lesividad para ser revertida.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumentó que la legalidad del procedimiento de verificación de origen y su resultado (la declaratoria de no originaria de la mercancía) no podían ser discutidos en el presente procedimiento de liquidación de impuestos. Ese asunto fue zanjado en un procedimiento anterior (Resolución DOR/RF/009/2017), y la oportunidad para impugnarlo ya había precluido.
  4. Confirmado 4 · La DGII afirmó que sí realizó una investigación, solicitando y analizando documentos, y que el contribuyente fue debidamente notificado del auto que denegaba su solicitud de prueba. Sostuvo que el derecho de defensa fue respetado al otorgar el plazo de 15 días para audiencia y prueba.