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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 11 de diciembre de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia A1810011TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben verificar exhaustivamente que todas las mercancías a importar, incluyendo repuestos o insumos no productivos, estén…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo importó repuestos (juntas) declarando una clasificación arancelaria incorrecta y solicitando la suspensión de impuestos. La Aduana determinó que el código arancelario correcto no estaba incluido en el Acuerdo de Beneficios de la empresa, por lo que no tenía derecho a la suspensión, procediendo a determinar los impuestos (DAI e IVA) y a imponer multas. El Tribunal confirma la determinación de impuestos y la multa administrativa, pero recalcula la multa tributaria a la baja aplicando una reforma legal más favorable.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben verificar exhaustivamente que todas las mercancías a importar, incluyendo repuestos o insumos no productivos, estén explícitamente autorizadas con su correcta clasificación arancelaria en su Acuerdo de Beneficios *antes* de realizar la importación. Cualquier discrepancia resultará en la pérdida del beneficio fiscal y la imposición de impuestos y sanciones.

Montos en disputa

$5,667.00

impuesto determinado

$5,717.00

multa

$11,384.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que la declaración de mercancías fue admitida correctamente, ya que en la etapa inicial no se…
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que la obligación tributaria nació porque el contribuyente incumplió una condición esencial para gozar del régimen suspensivo.
  3. Confirmado 3 · La DGA sancionó al contribuyente con una multa de $50.00 por cometer una infracción administrativa, tipificada en el artículo 5 letra q) de la LEPSIA.
  4. Parcial 4 · La DGA impuso una multa del 300% sobre los impuestos dejados de pagar, por la infracción tributaria del artículo 8 letra b) de la LEPSIA.
  5. Confirmado 5 · La DGA defendió que su resolución fue congruente, ya que analizó y valoró todos los alegatos del contribuyente, aunque los haya agrupado para dar una…