Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio IVA Notificada el 20 de marzo de 2024

Sentencia 003-1023

La correcta clasificación arancelaria de productos farmacéuticos depende críticamente de su presentación al momento de la importación.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó un producto veterinario clasificándolo en la partida 3003. La autoridad aduanera (DGA) consideró que la clasificación era incorrecta, argumentando que el producto estaba dosificado y acondicionado para la venta al por menor, por lo que correspondía la partida 3004, y procedió a determinar impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que el producto, por su presentación en cubetas de 5 galones y la necesidad de un aplicador externo no incluido, no cumplía con los requisitos para ser considerado 'dosificado' o 'acondicionado para la venta al por menor', validando la clasificación original del contribuyente.

Qué deja este caso

La correcta clasificación arancelaria de productos farmacéuticos depende críticamente de su presentación al momento de la importación. Para evitar ajustes, es fundamental demostrar que un producto en granel no está 'dosificado' (es decir, no está pre-porcionado para su uso final) ni 'acondicionado para la venta al por menor' (su empaque y etiqueta no permiten su uso directo por el consumidor final sin más información o reenvasado).

Montos en disputa

$6,086.93

impuesto determinado

$6,086.93

multa

$12,173.86

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el producto 'TENSOLAC SELLADOR TEAT DIP TA 2500' debía clasificarse en la partida 3004.90.92.00.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa con base en el artículo 8 literal a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).