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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 16 de mayo de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 016-1124

Los importadores deben ejercer una debida diligencia para verificar que las mercancías cumplen con las reglas de origen de un tratado de libre comercio, y no confiar ciegamente en los…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando trato arancelario preferencial bajo el CAFTA-DR, el cual fue denegado por la Aduana por no cumplir las reglas de origen, determinando impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos, al establecer que la reclasificación de un bien por su uso no constituye la 'transformación sustancial' requerida por el tratado. Sin embargo, revocó la multa al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basándose en un certificado de origen erróneo emitido por el exportador.

Qué deja este caso

Los importadores deben ejercer una debida diligencia para verificar que las mercancías cumplen con las reglas de origen de un tratado de libre comercio, y no confiar ciegamente en los certificados emitidos por los exportadores. La reclasificación de un producto por su uso (ej. de nuevo a usado) no califica como una transformación sustancial para conferir origen. Actuar de buena fe puede eximir de multas, pero no del pago de los impuestos adeudados.

Montos en disputa

$4,007.42

impuesto determinado

$4,007.42

multa

$8,014.84

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió su actuación, sosteniendo que el procedimiento se realizó correctamente bajo sus facultades de…
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que las mercancías (ropa y zapatos usados) no calificaban para el trato preferencial del CAFTA-DR.
  3. Revocado 3 · La DGA justificó la multa argumentando que la conducta del contribuyente se adecúa perfectamente al tipo infractor del artículo 8 letra b) de la…