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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 9 de noviembre de 2022 · Multa

Sentencia A2202019VO

La Administración Aduanera tiene un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para ejercer sus facultades de fiscalización y notificar la resolución correspondiente. Si la Administración excede este plazo, incluso considerando suspensiones e interrupciones, su facultad caduca y cualquier determinación de impuestos o sanción deviene en ilegal, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos y una multa a un importador de arroz, luego de que un procedimiento de verificación concluyera que la mercancía no era originaria de Costa Rica y, por tanto, no aplicaba el arancel preferencial. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revoca la resolución de la DGA, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la DGA notificó su decisión fuera del plazo legal de cuatro años para fiscalizar (caducidad), haciendo que su actuación fuera ilegal.

Qué deja este caso

La Administración Aduanera tiene un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías para ejercer sus facultades de fiscalización y notificar la resolución correspondiente. Si la Administración excede este plazo, incluso considerando suspensiones e interrupciones, su facultad caduca y cualquier determinación de impuestos o sanción deviene en ilegal, garantizando la seguridad jurídica del contribuyente.

Montos en disputa

$26,222.42

impuesto determinado

$26,222.42

multa

$52,444.84

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) argumentó que el procedimiento que declaró la mercancía como 'no originaria' es un acto administrativo firme, ya que no fue apelado en su momento. Sostuvo que el exportador no respondió a los requerimientos y el importador no aportó pruebas durante esa etapa, por lo que la denegatoria del trato arancelario preferencial es válida y no puede ser discutida en la fase de fiscalización posterior al importador.
  2. Revocado 2 · La DGA sostuvo que su facultad para determinar los impuestos no había caducado. Argumentó que el plazo se suspendió por el Decreto Legislativo N° 127 y que una sentencia de inconstitucionalidad posterior (96-2014) le facultó para reanudar y concluir los procesos, lo cual consideró haber hecho en tiempo.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa de $26,222.42 con base en el artículo 8 literal b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA), por haberse beneficiado de un trato arancelario preferencial para mercancías que no cumplían las condiciones de origen.