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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 28 de abril de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 007-1124

El importador es responsable de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios, y no puede depender ciegamente de un certificado emitido por el exportador. Un cambio de clasificación arancelaria debido al uso de un producto no califica como 'salto arancelario' por transformación productiva bajo el CAFTA-DR. Sin embargo, demostrar que se actuó de buena fe basado en la documentación del proveedor puede eximir de multas por falta de culpabilidad, aunque no del pago de los impuestos adeudados.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó ropa usada desde EE.UU. y solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La autoridad aduanera negó el beneficio y determinó impuestos y una multa, argumentando que la mercancía no cumplía las reglas de origen, ya que el cambio de clasificación arancelaria se debía al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al considerar que el contribuyente actuó de buena fe y sin culpabilidad, pues confió en el documento emitido por el exportador.

Qué deja este caso

El importador es responsable de asegurar que las mercancías cumplen con las reglas de origen para gozar de beneficios arancelarios, y no puede depender ciegamente de un certificado emitido por el exportador. Un cambio de clasificación arancelaria debido al uso de un producto no califica como 'salto arancelario' por transformación productiva bajo el CAFTA-DR. Sin embargo, demostrar que se actuó de buena fe basado en la documentación del proveedor puede eximir de multas por falta de culpabilidad, aunque no del pago de los impuestos adeudados.

Montos en disputa

$3,897.27

impuesto determinado

$3,897.17

multa

$7,794.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de 'verificación inmediata' previo al levante de las mercancías fue el correcto y legalmente establecido. Argumentó que este control está dentro de sus facultades y no colocó a la contribuyente en indefensión, siendo distinto al procedimiento de verificación de origen a posteriori.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que la ropa usada no calificaba para el trato arancelario preferencial del CAFTA-DR. Argumentó que, aunque existía un cambio de clasificación arancelaria (de ropa nueva a usada), este no provenía de un proceso de producción en EE.UU., sino del simple uso de la prenda. Por lo tanto, no cumplía el requisito de ser 'producida' en el territorio de una de las partes, como exige el tratado.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los impuestos omitidos, argumentando que la conducta de la contribuyente se adecuaba a la infracción del artículo 8 letra b) de la LEPSIA. Esto se debió a que obtuvo un beneficio fiscal (no pagar DAI) sobre mercancías que no reunían las condiciones para ello, causando un perjuicio fiscal.