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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 27 de junio de 2025 · Multa

Sentencia 007-0225

Las empresas extranjeras que operan en El Salvador, incluso bajo regímenes especiales como Zonas Francas, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias, como la presentación de informes. Las exenciones fiscales sobre el pago de impuestos no implican una exención automática de los deberes formales de información.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad extranjera no domiciliada que opera en una Zona Franca fue sancionada por presentar tardíamente el informe de accionistas (F-915). La empresa argumentó que por su naturaleza no estaba obligada, pero el Tribunal confirmó la multa, estableciendo que al operar y recibir beneficios en El Salvador, se constituye como persona jurídica sujeta a todas las obligaciones formales del Código Tributario, independientemente de las exenciones de pago que posea.

Qué deja este caso

Las empresas extranjeras que operan en El Salvador, incluso bajo regímenes especiales como Zonas Francas, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales tributarias, como la presentación de informes. Las exenciones fiscales sobre el pago de impuestos no implican una exención automática de los deberes formales de información.

Montos en disputa

$45,117.02

multa

$45,117.02

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La sociedad contribuyente alegó que la resolución sancionatoria fue emitida por un funcionario sin competencia, argumentando que se trataba de una delegación de firma, la cual no es aplicable para actos que resuelven un asunto. Además, señaló que no pudo encontrar los acuerdos de delegación citados (05/2023 y 18/2023), lo que viciaría de nulidad el acto.
  2. Confirmado 2 · La contribuyente, una sociedad extranjera operando como establecimiento industrial en una Zona Franca, argumentó que no es una 'persona jurídica' domiciliada en El Salvador según el Código de Comercio. Por lo tanto, no es sujeto de la obligación formal del artículo 124 del Código Tributario de presentar el informe de socios (F-915). También alegó falta de motivación en la resolución de la DGII.
  3. Confirmado 3 · La sociedad alegó que, al no ser un sujeto obligado a presentar el F-915 por su naturaleza de entidad extranjera sin personalidad jurídica local, no se le puede aplicar una sanción por su incumplimiento. Sostuvo que la sanción violaría el principio de tipicidad, ya que su conducta no encaja en el supuesto de la norma sancionadora.