Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de junio de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 009-1224

Los importadores no deben confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por sus proveedores.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Dirección General de Aduanas al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen, pues el cambio de clasificación arancelaria se debió al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe basado en el certificado de origen del exportador, careciendo de culpabilidad.

Qué deja este caso

Los importadores no deben confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por sus proveedores. Es fundamental realizar una debida diligencia para comprender y verificar que las mercancías, especialmente las usadas o recicladas, cumplen estrictamente con las reglas de origen de un tratado de libre comercio antes de solicitar beneficios arancelarios, ya que un cambio de clasificación por 'uso' no equivale a una 'transformación sustancial' por producción.

Montos en disputa

$11,510.47

impuesto determinado

$11,510.47

multa

$23,020.94

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió su actuación indicando que el procedimiento se realizó como una 'verificación inmediata' antes del…
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que el calzado usado no calificaba como originario de EE.UU. porque no cumplía los dos requisitos del Art. 4.1(b)(i) del CAFTA-DR: no…
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, argumentando que al solicitar un beneficio arancelario para mercancías que no cumplían las…